jueves, 29 de septiembre de 2011

Mociones presentadas para el pleno de 29.09.2011

Hoy como habíamos anunciado, se ha celebrado Pleno Ordinario (del que haremos un resumen en breve) y para el cual habíamos presentado una serie de mociones, ruegos y preguntas que no han sido atendidas por el grupo socialista debido a que no las considera urgentes y las pospone para su deliberación en el próximo pleno ordinario, o lo que es lo mismo, dos meses. Los temas que hemos considerado para este pleno han sido medidas para agilización de reapertura de las minas, solicitud de tablilla para control de microchips de animales y solicitud de disminución en tasas para plusvalías derivadas de las herencias.

Os dejamos el texto íntegro de las mociones para que las leáis.


MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR DE CALAÑAS.

A LA ALCALDESA - PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAÑAS

Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan, para su discusión y, en su caso aprobación en el Pleno Ordinario a celebrar el próximo día 29 de septiembre de 2011 las siguientes

M O C I O NES:

Primera.- Declaración Institucional del Excmo. Ayuntamiento de Calañas de apoyo a la apertura de las explotaciones mineras en la comarca.

El Grupo Municipal Popular, entiende que ante la gravísima crisis económica en la cual se encuentran los núcleos municipales de Calañas y en general la comarca del Andévalo, y existiendo en la actualidad tres proyectos mineros de suma importancia para la comarca, cuales son la apertura del yacimiento de Sotiel Coronada, por parte de MATSA, la apertura de la mina de La Zarza por parte de Ormonde Mining, y la apertura de la explotación de Lomero Poyatos por parte de Petaquilla Minerals LTD, resultando difícilmente comprensible por parte de la ciudadanía en general que dichos proyectos se encuentren en algún grado de paralización por excesiva lentitud en la resolución y contestación del órgano competente de la Junta de Andalucía, resultando igualmente que cualquiera de los tres proyectos en particular y los tres en general reúnen a priori la cualidad de generar un gran número de puestos de trabajo directo, e igualmente de puestos de trabajo indirectos, en la comarca y concretamente en Calañas y sus núcleos poblacionales, más las plusvalías que la sinergia económica implica en los flujos de interrelación comercial, todo ello motiva per se que el  Excmo. Ayuntamiento de Calañas elabore una declaración institucional con destino a la Junta de Andalucía como órgano gestor de las licencias y adecuaciones de los proyectos mineros señalados, a fin de que destine cuantos recursos humanos y materiales sean necesarios al objeto de agilizar con el máximo interés la concesión de los permisos y licencias de explotación.

No tratándose como resulta obvio de aprovechamiento partidista ni político de la cuestión, y resultando de interés general y casi vital como se ha explicado, el Grupo Popular presenta la moción en el sentido descrito, apelando a un sentido de la responsabilidad del Grupo de Gobierno municipal a fin de que la presente moción sea aprobada por unanimidad, y realizada por consenso dicha declaración institucional de manera urgente con remisión inmediata a la Junta de Andalucía.

Por todo ello, y más argumentos que serán expuestos en el Pleno de considerarse procedente por la presidencia, se realiza la presente Moción con la petición encabezada.

Esta Moción será expuesta y defendida por el portavoz y Concejal del Grupo Popular D. José Manuel Borrero Barrero.



 Segunda.- Incorporación para la Policía Local de tablilla o paleta identificativa de microchips de animales.

Sabido que la actual legislación veterinaria y sanitaria obliga a los propietarios de animales de compañía a la identificación de los mismos mediante la implantación de un microchip, con las consecuencias derivadas de la carencia de dicha identificación; dándose además el caso de que en el Municipio de Calañas han existido diferentes conflictos y problemas por y con animales no identificados, y careciendo según se sabe la Policía Local de la obligada dotación de Paleta de identificación para la comprobación de la existencia de microchip en un animal y la correcta identificación de los datos del propietario responsable; siendo igualmente que según las informaciones que este Grupo Popular ha recabado el coste de la referida paleta es inferior a 200 euros, el Grupo Popular presenta la Moción al Pleno, a fin de que se disponga lo necesario para efectuar la señalada adquisición, y recabar igualmente del Colegio de Veterinarios o de quien corresponda la legislación aplicable a fin de implementar el seguimiento adecuado de dicha legislación, evitando así cierto actuar impune de determinados propietarios que causan molestias y enfrentamientos a la población por su irresponsabilidad, sirviendo igualmente para la correcta instrucción de accidentes y denuncias por parte del la Policía Local.

Por todo ello, y más argumentos que serán expuestos en el Pleno de considerarse procedente por la presidencia, se realiza la presente Moción con la petición encabezada.

Esta Moción será expuesta y defendida por el Concejal del Grupo Popular D. Mario Merino Casto.

Tercera.- Reforma de la Ordenanza de Plusvalía Municipal, IVTNAU.

El IVTNAU gestionado por los ayuntamientos y cedido a los mismos, grava el hecho imponible del incremento del valor que experimenta los terrenos de naturaleza urbana (TNU) y que se pone de manifiesto a consecuencia de:

a. La Transmisión de su propiedad por cualquier título.

b. La constitución

c. La Transmisión de cualquier dº real de goce --> limitativo del dominio sobre los mismos

Y pudiendo constituir el título en:

1 Negocio jurídico “MORTIS CAUSA”

2 Declaración formal de herederos “Ab intestato”

3 Negocio jurídico “inter-vivos”, oneroso o gratuito

4 Enajenación en subasta pública

5 Expropiación forzosa



 En nuestro Ayuntamiento se encuentra regulado por la Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de diciembre de 2003, comenzando a aplicarse desde el 16 de marzo de 2004.

La actual normativa tributaria, a través del artículo 108.4 del  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permite de manera expresa la bonificación de la  cuota en determinadas circunstancias que describe:

108. 4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

Estableciendo a continuación que:

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal.

No cabe duda de que el legislador ha querido con la inserción del texto citado favorecer una situación producida en la alteración de la titularidad de la propiedad, cuando dicha alteración no responde a criterios de beneficio económico y/o patrimonial querido, sino que es consecuencia del fallecimiento de un familiar, ya que indica con claridad: por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

En tales casos, cuando el supuesto legal del hecho imponible lo es por la llamada comúnmente plusvalía del muerto, pueden producirse situaciones que además del evidente y lógico pesar por la muerte de un familiar directo, padre, madre, esposo/a, hijos, agravan dicha situación con la obligación del pago de un impuesto al cual en ocasiones cuesta mucho esfuerzo económico hacer frente, e incluso en algunos casos no se puede.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece al respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en su artículo 107.3 lo siguiente:

3. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fijen los respectivos ayuntamientos. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

La reducción tendrá como límite mínimo el 40 % y como límite máximo el 60 %, aplicándose, en todo caso, en su límite máximo en los municipios cuyos ayuntamientos no fijen reducción alguna.

Los ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada uno de los cinco años de aplicación de la reducción.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva

Y resultando que los valores catastrales de Calañas fueron revisados en el año 2010 con efectos de dicho año, procede la aplicación de la reducción indicada con los limites previstos.

Igualmente, y por un principio de equidad y favorecimiento de las transmisiones mortis causa a favor de familiares directos, procede a entender de este Grupo la aplicación de la bonificación del artículo 108.4 señalado anteriormente.

Y por los motivos expuestos, el Grupo Popular del Ayuntamiento de Calañas presenta la moción, con la intención de que la ordenanza que regula el IVTNU sea modificado al menos en parte, siendo deseable la sustitución de dicha ordenanza en su totalidad para armonizar con la legislación aplicable, y facilitando este Grupo para proveer dicha cuestión un ejemplar completo elaborado para dicho fin, que se adjunta al presente escrito, y solicitando en todo caso que al menos se opere en las medidas señaladas con anterioridad:

1.- Se establezca una bonificación para transmisión de vivienda habitual por mortis causa a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes.

Esta bonificación variará en función del valor catastral de la vivienda según la siguiente tabla:

- Hasta 25.000,00 euros, el 95 por 100.

- De 25.000,00 a 40.000,00 euros, el 50 por 100.

- Superior a 40.000,00 euros, el 25 por 100.

Para la obtención de esta bonificación será requisito que consten empadronados en la localidad  tanto el beneficiario como el transmitente.

2.- El valor de los terrenos correspondientes al ejercicio 2010 y siguientes que sea consecuencia de la revisión catastral que entró en vigor en dicho año tendrá una reducción del 50 por 100 del mismo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 107.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Está reducción tendrá vigencia hasta el ejercicio del 2014 inclusive.

- El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.



  Esta Moción será expuesta y defendida por el Concejal del Grupo Popular D. Mario Peña González.





Fdo.: D. MARIO PEÑA GONZÁLEZ.

Portavoz del Grupo Popular






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